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DERECHO Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

La Empresa de Distribución tiene la obligación de entregar al cliente información referida a la prestación del servicio.

La Empresa de Distribución tiene la obligación de brindar el servicio eléctrico a toda persona natural o jurídica que lo solicite dentro del área de concesión.

La Empresa de Distribución previo al inicio de la prestación del servicio eléctrico firmará con el cliente un contrato de servicio eléctrico en idioma español, que entrará en vigencia a partir de la fecha en que dicho servicio sea suministrado. El formato de dicho contrato será definido por la Empresa de Distribución de acuerdo a lo establecido en la Normativa y deberá ser aprobado por el INE

La Empresa de Distribución podrá requerir al solicitante de un nuevo servicio de energía eléctrica un depósito de garantía equivalente a un mes de consumo estimado basándose en un censo de carga

En caso de suspensión del servicio eléctrico por mora, la Empresa de Distribución podrá hacer uso del depósito o la garantía bancaria para cubrir la mora.

La Empresa de Distribución hará efectiva la reconexión de los servicios suspendidos en un plazo máximo de 24 horas después de superadas las causas que dieron origen a la suspensión del servicio.

La Empresa de Distribución de manera individual o en conjunto con las instituciones que ella estime convenientes, deberá realizar campañas y actividades educativas con el fin de informar a la población sobre la calidad, seguridad y riesgos de la electricidad, así como sobre las tarifas y uso de la energía.

La Empresa de Distribución debe ofrecer a los clientes fascículos que establezcan los requisitos técnicos y de seguridad mínimos que deben cumplir las instalaciones eléctricas de baja tensión, de acuerdo al CIEN (Código de Instalaciones Eléctricas de Nicaragua)

La Empresa de Distribución tiene la obligación de colocar anuncios en las oficinas de atención a los clientes, sobre los derechos y obligaciones tanto de los clientes y consumidores como de la Empresa de Distribución.

La Empresa de Distribución deberá poner a disposición del cliente o consumidor en cada centro de atención comercial, un libro de quejas, foliado y rubricado por el INE, donde el usuario podrá asentar sus observaciones y críticas respecto a la prestación del servicio.

Además de lo indicado en los artículos anteriores la Empresa de Distribución tiene los derechos y obligaciones adicionales que se definen en la presente Normativa.



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